La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día 11 de septiembre del presente año la Opinión Consultiva OC-21/14 sobre ‘‘Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional’’.
Al emitir esta Opinión Consultiva sobre los ‘‘derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional’’ la Corte Interamericana entendió que su respuesta a la consulta planteada prestaría una utilidad concreta dentro de una realidad regional en la cual aspectos sobre las obligaciones estatales en cuanto a niñez migrante no han sido establecidas de forma clara y sistemática, a partir de la interpretación de las normas relevantes.
Mediante esta Opinión Consultiva sobre niñez migrante la Corte Interamericana realizó una interpretación de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. De esta manera, determinó con la mayor precisión posible y de conformidad con las normas mencionadas, las obligaciones estatales respecto de niñas y niños, asociadas a su condición migratoria o a la de sus padres. En consecuencia, determinó que los Estados deben considerar estas obligaciones estatales al diseñar, adoptar, implementar y aplicar sus políticas migratorias, incluyendo en ellas, según corresponda, tanto la adopción o aplicación de las correspondientes normas de derecho interno como la suscripción o aplicación de los pertinentes tratados y/u otros instrumentos internacionales
Vea el comunicado de prensa en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_19_14.pdf
El texto íntegro de la Opinión Consultiva y el resumen oficial de la misma pueden
consultarse en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/opiniones-consultivas